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Abogados para recuperar tu garantía de arriendo · Santiago, Chile

Situación 1 de 3

Devolviste la propiedad, pero se quedaron con tu garantía

Entregaste las llaves, dejaste todo en orden y el arrendador no te devuelve el dinero. La garantía es tuya: solo pueden descontarte deudas o daños reales y acreditados.

Art. 1947Código Civil

Llaves de una propiedad sobre un contrato de arriendo y un sobre cerrado

Situación 2 de 3

Devolviste la propiedad y ya se pasó el plazo para pagarte

Si tu contrato fija un plazo para devolver la garantía y ya venció, el arrendador está en mora. Desde ese día, lo que te debe tiene que pagarse reajustado según la UF.

Art. 21Ley 18.101

Calendario con días tachados junto a un reloj de arena que ya se vació

Situación 3 de 3

No te devolvió la garantía por problemas que ya tenía la propiedad

Grietas antiguas, humedad, artefactos gastados por los años. No respondes por el deterioro que viene del tiempo, del uso legítimo o de la mala calidad del inmueble.

Art. 1970Código Civil

Lupa revisando una grieta antigua en la pared de un departamento vacío

Lo que dice la ley

La garantía no es un premio para el arrendador

Art. 46Código Civil

La garantía de arriendo funciona como una caución: un dinero que entregas para asegurar que cumplirás el contrato. Cuando el arriendo termina y entregas la propiedad, ese dinero vuelve a ti, menos los descuentos que el arrendador pueda justificar.

Art. 1947Código Civil

Debes devolver la propiedad en el estado en que la recibiste, pero tomando en cuenta el deterioro natural del uso y goce legítimos. Vivir en un lugar lo desgasta, y eso no se cobra.

Art. 1970Código Civil

Tampoco respondes por lo que se deteriora con el tiempo, por la antigüedad del edificio, por defectos de construcción ni por caso fortuito.

Art. 19Ley 18.101

Y los derechos que la Ley de Arrendamiento te reconoce como arrendatario son irrenunciables: ninguna cláusula del contrato puede quitártelos.

Cómo trabajamos

Primero buscamos un acuerdo. Si no lo hay, vamos a tribunales.

Un juicio no siempre es necesario. Muchas veces una notificación formal y bien fundamentada basta para que el arrendador devuelva lo que corresponde.

  1. Primero

    Analizamos tu caso en una reunión online sin costo

    Revisamos tu contrato, el acta de entrega, fotos y conversaciones con el arrendador. Te decimos con honestidad si tu reclamo tiene base y cuánto podrías recuperar.

  2. Luego

    Notificamos formalmente al arrendador

    Le enviamos un requerimiento por escrito con los fundamentos legales de tu reclamo y un plazo para responder. Negociamos por ti para lograr la devolución sin llegar a juicio.

  3. Si no hay acuerdo

    Demandamos por la vía judicial

    Presentamos la demanda ante el tribunal civil competente, en el juicio especial de arrendamiento: un procedimiento verbal que incluye un llamado obligatorio a conciliación.

Conoce el servicio en detalle

Un servicio pensado para ti

Recuperar tu garantía no debería costarte más que perderla

La garantía suele ser un mes de arriendo y nadie quiere gastar más de lo que va a recuperar. Lo entendemos, y por eso trabajamos con condiciones claras desde el primer día, para que reclamar siempre te convenga.

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La primera reunión online para revisar tu caso.
Por escrito
Un presupuesto claro antes de empezar, sin letra chica ni sorpresas.
Facilidades
Damos facilidades de pago para que el costo no sea un obstáculo.
Sin rodeos
Si reclamar no te conviene, te lo decimos en la primera reunión.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la garantía de arriendo

Respuestas basadas en el Código Civil y en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

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¿Cuánto tiempo tiene el arrendador para devolver la garantía?

La ley chilena no fija un número de días general. Manda lo que diga tu contrato, que es ley para las partes (art. 1545 del Código Civil). Si el plazo pactado vence sin pago, el arrendador queda en mora y debe devolver la garantía reajustada según la variación de la UF (art. 21 de la Ley 18.101).

¿Qué puede descontar el arrendador de mi garantía?

Solo lo que pueda justificar: rentas o cuentas impagas (luz, agua, gas, gastos comunes) y daños que superen el desgaste normal por el uso legítimo de la propiedad. No puede cobrarte el deterioro por el paso del tiempo ni defectos que la propiedad ya tenía (arts. 1947 y 1970 del Código Civil).

¿Necesito un abogado para reclamar mi garantía?

Depende del monto del arriendo. En los juicios de arrendamiento puedes defenderte personalmente en primera instancia solo si la renta vigente no supera 4 UTM (art. 8 n.º 10 de la Ley 18.101). Sobre ese monto necesitas abogado. En cualquier caso, una notificación bien fundamentada aumenta las posibilidades de llegar a un acuerdo sin juicio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Por regla general, la acción ordinaria de cobro prescribe en 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y 2515 del Código Civil). Aun así, conviene actuar pronto: la prueba se pierde y el arrendador puede cambiar de domicilio.

¿La reunión online tiene algún costo?

No. La primera reunión para revisar tu caso es sin costo y sin compromiso. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto por escrito antes de empezar, con facilidades de pago.

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