Consejos al arrendar una propiedad para no perder tu garantía
La garantía casi siempre se pierde por lo que no quedó registrado al inicio. Siete hábitos simples que te protegen desde el primer día.
Lo que dice la ley
Art. 46Código Civil
La garantía de arriendo funciona como una caución: un dinero que entregas para asegurar que cumplirás el contrato. Cuando el arriendo termina y entregas la propiedad, ese dinero vuelve a ti, menos los descuentos que el arrendador pueda justificar.
Art. 1947Código Civil
Debes devolver la propiedad en el estado en que la recibiste, pero tomando en cuenta el deterioro natural del uso y goce legítimos. Vivir en un lugar lo desgasta, y eso no se cobra.
Art. 1970Código Civil
Tampoco respondes por lo que se deteriora con el tiempo, por la antigüedad del edificio, por defectos de construcción ni por caso fortuito.
Art. 19Ley 18.101
Y los derechos que la Ley de Arrendamiento te reconoce como arrendatario son irrenunciables: ninguna cláusula del contrato puede quitártelos.
Cómo trabajamos
Un juicio no siempre es necesario. Muchas veces una notificación formal y bien fundamentada basta para que el arrendador devuelva lo que corresponde.
Revisamos tu contrato, el acta de entrega, fotos y conversaciones con el arrendador. Te decimos con honestidad si tu reclamo tiene base y cuánto podrías recuperar.
Le enviamos un requerimiento por escrito con los fundamentos legales de tu reclamo y un plazo para responder. Negociamos por ti para lograr la devolución sin llegar a juicio.
Presentamos la demanda ante el tribunal civil competente, en el juicio especial de arrendamiento: un procedimiento verbal que incluye un llamado obligatorio a conciliación.
Un servicio pensado para ti
La garantía suele ser un mes de arriendo y nadie quiere gastar más de lo que va a recuperar. Lo entendemos, y por eso trabajamos con condiciones claras desde el primer día, para que reclamar siempre te convenga.
Preguntas frecuentes
Respuestas basadas en el Código Civil y en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.
Lee nuestras guíasLa ley chilena no fija un número de días general. Manda lo que diga tu contrato, que es ley para las partes (art. 1545 del Código Civil). Si el plazo pactado vence sin pago, el arrendador queda en mora y debe devolver la garantía reajustada según la variación de la UF (art. 21 de la Ley 18.101).
Solo lo que pueda justificar: rentas o cuentas impagas (luz, agua, gas, gastos comunes) y daños que superen el desgaste normal por el uso legítimo de la propiedad. No puede cobrarte el deterioro por el paso del tiempo ni defectos que la propiedad ya tenía (arts. 1947 y 1970 del Código Civil).
Depende del monto del arriendo. En los juicios de arrendamiento puedes defenderte personalmente en primera instancia solo si la renta vigente no supera 4 UTM (art. 8 n.º 10 de la Ley 18.101). Sobre ese monto necesitas abogado. En cualquier caso, una notificación bien fundamentada aumenta las posibilidades de llegar a un acuerdo sin juicio.
Por regla general, la acción ordinaria de cobro prescribe en 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y 2515 del Código Civil). Aun así, conviene actuar pronto: la prueba se pierde y el arrendador puede cambiar de domicilio.
No. La primera reunión para revisar tu caso es sin costo y sin compromiso. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto por escrito antes de empezar, con facilidades de pago.
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